La AEPD publica un decálogo para delegar tareas en agentes de IA con control sobre los datos

La Agencia Española de Protección de Datos publicó el 27 de octubre de 2026 un decálogo sobre asistentes y agentes de inteligencia artificial. La guía aborda el paso de consultar información a permitir que una herramienta actúe en nuestro nombre.

Qué revisar antes de delegar

La AEPD propone comprobar qué información puede consultar el asistente, qué conserva, qué acciones ejecuta, adónde transmite los datos y a qué otras personas puede afectar.

  • Permisos ajustados a la tarea. Limitar las cuentas y carpetas accesibles y distinguir entre consultar, modificar y enviar.
  • Confirmación de acciones relevantes. Revisar destinatarios, archivos y condiciones antes de autorizar envíos, publicaciones, pagos o contratos.
  • Memoria y seguridad. Gestionar el historial desde los controles del servicio, proteger la cuenta y comprobar el origen de los conectores.
  • Supervisión efectiva. Conocer cómo detener el agente, revisar su actividad y retirar los accesos.

Aplicación al trabajo profesional

La guía recomienda utilizar las herramientas autorizadas por la organización y evitar conectar documentación laboral a cuentas personales de IA. También advierte de instrucciones maliciosas que pueden aparecer en contenidos externos.

Como ejemplo práctico, una empresa puede autorizar la preparación de un borrador con documentación seleccionada y reservar a una persona la revisión de sus adjuntos y destinatarios. Definir esa tarea concreta facilita decidir qué acceso necesita el asistente y cuándo debe detenerse.

Fuentes: noticia de la AEPD y decálogo para personas usuarias (PDF).

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